Asociación APU

Asociación de funcionarios profesionales de la dirección del trabajo

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Sobre nosotros

Somos Asociación APU

Nuestra asociación, fue fundada el 22 de Noviembre de 1995, somos una organización que ayuda a contribuir al desarrollo integral del asociado/a y fomentar su dignificación, promoviendo el perfeccionamiento institucional que favorezca a un servicio eminentemente técnico y profesional

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Beneficios

Beneficios para tu crecimiento profesional

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Departamentos

Contamos con amplia variedad a lo largo de chile con departamentos y sedes de la asociación

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Convenios

Al ser socio/a, podrás acceder a las tarjetas de beneficios y descuentos con farmacias asociada

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Natalidad

Beneficios por natalidad está destinado un bono a todos los/as socio/as que hayan sido madres o padres

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Preferencias

La Asociación tiene por objeto preferente:

Promover el mejoramiento profesional de sus afiliados y afiliadas, de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos, en el marco que esta normativa permite.

Procurar instancias de recreación, esparcimiento de los asociados y asociadas y de sus grupos familiares.

Recabar información sobre la acción del servicio público y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios y funcionarias.

Hacer presente, ante autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios y funcionarias. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales de las autoridades del servicio. En general asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecidas a favor de sus afiliados y afiliadas.

Dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y a materias de interés general para la asociación.

Representar a los funcionarios y funcionarias en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación. Podrán, a solicitud del interesado/a, asumir la representación de los asociados y asociadas para deducir, ante la Contraloría General de la República, el recurso de la reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo u otra ley que contemple un derecho similar. No será necesario requerimiento de los afectados/as para que los representen en el ejercicio de sus derechos, cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios y socias.

Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremial, de capacitación o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionario, a la recreación y al mejoramiento social de sus afiliados y afiliadas y de sus grupos familiares.

Prestar asistencia y asesoría técnica a sus asociados/as.

La asociación podrá otorgar también tal asistencia a los funcionarios/as acogidos a retiro, que hubieran sido miembros de la asociación al momento de materializarse dicho retiro, si así lo solicitaren y en las mismas condiciones procurarles recreación y esparcimiento. El otorgamiento de asistencia y/o beneficios a los funcionarios/as acogidos a retiro, que hayan sido socios de la asociación, serán evaluados por el Directorio Nacional vigente.

Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos, organismos técnicos de capacitación y otros servicios y participar en ellos. Estos servicios podrán consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción, socioeconómicas y otras.

Establecer convenios comerciales que otorguen beneficios para los asociados.

Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo, además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento.

Excepcionalmente en casos justificados la Directiva Nacional podrá otorgar un préstamo solidario a los socios o socias que así lo requieran, el que estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria, el que en todo caso no estará sujeto a interés de ningún tipo.

Contacto

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